DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 48 ord. 6º, a favor del ciudadano JESUS GUILLERMO CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.893, casado, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la Urbanización San Vicente, Calle San Isidro, Casa s/n, detrás de la escuela, Carora estado Lara, de 40 años de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido el 05-01-64, hijo de Sulpicio Antonia Caraballo.-