Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano HONORIO RAFAEL CRESPO DORANTES, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.728 (No PORTA), casado, Hijo de Maria Dorantes y Honorio Colombo, Profesión u oficio Agricultor, Grado de Instrucción: Noveno Grado de Educación Media, residenciado en la Urbanización Calicanto, calle 23, con Avenida 6, casa Nº 2, Los Chalets, cerca de la Playa, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-444-49-21 y 0414-576-84-84., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida r.....