e admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga con respecto a la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº V- 21.190.286.
SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por fiscalia del Ministerio Publico conforme al ordinal 9º del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico,
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286, y la solicitud de la defensa este tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al articulo 359 concatenado con el .....