DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado CARLOS EDUARDO CAMACARO GAONA, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.625, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 26-09-1984, edad 25 años, hijo de José Encarnación Camacaro y Emérita Rosa de Camacaro, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en Pueblo Aparte, Calle Chiquinquirá con Camacaro y San Pedro, casa S/Nº, a una cuadra de la Ferretería El Caricari. Carora Estado Lara. Telf.: 0416-1556963, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE S.....