Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos ROBERSY ALEXANDRA SEGUERI GELVEZ, Cedula de Identidad: 17.342.175, BELKIS COROMOTO VELIZ GODOY, Cedula de Identidad: 20.249.739, GLENDI ANTONIO RIERA MORILLO, Cedula de Identidad: 17.941.176 y JUAN DE JESÚS MORILLO, Cedula de Identidad: 9.632.132. SEGUNDO: SE ACUERDA continuar la causa por los tramites del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación c.....