En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de declarar PROCEDENTE la de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL SILVA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.098, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 52 de la Ley Contra la Corrupción, quedando, el mismo obligado a presentarse cada 60 días, por ante este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. .....