ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA, identificado en auto, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presente.....