Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 94 del LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.994. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 num. 3 del COPP, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, y se IMPONEN las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 6º, y 13º de la Ley Orgánica So.....