De conformidad con el Art. 248 Ejusdem, se declara en consecuencia CON LUGAR la flagrancia, se declara la aplicación del procedimiento abreviado en la presente Causa, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía en cuanto a la privación preventiva de la libertad en este particular y en su lugar les impone una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista en el Art. 256 del C. O. P. P. consistente en ¿ Presentación quincenal por ante este Tribunal, de conformidad con el Ordinal 3° de la disposición citada.-