Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos de ley, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Carlos Gerardo Pire Graterol, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.300.831 y se acuerda PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acuerda imponer Medida CAUTELAR al imputado Carlos Gerardo Pire Graterol, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.300.831, de conformidad con el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) DIAS ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Registrese. Publíquese. Notifiquese a las partes.-
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