Se acuerda a favor del acusado JOEL JOSE GARCIA; de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.259, Fecha de Nacimiento: 23-06-1985, Edad 27 años, Lugar de nacimiento: Valencia, Estado Carabobo, hijo de Maria del Carmen García de padre desconocido, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: Tercer año; Residenciado en Yaritagua, Sabanita Bolivariana III, casa Nº 04, Yaritagua, Estado Yaracuy. Teléfono: 0426-709-0245 de su novia. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el misma no presento causa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones .....