En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 31-01-2014, al ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO ALREVALO, REINZO JOSE CORDERO AÑEZ Y JULIO CESAR PINEDA FLORES, por considerarlo presuntamente responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 Numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto en el articulo 7 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
SEGUNDO: Por las razonamientos p.....