DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, plenamente identificado en autos, sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, y en consecuencia se Ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la que actualmente se encuentra sometido el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Líbrese la respectiva notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO DE G.