DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa respecto de la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta La Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de la Privación de Libertad decretada en fecha 24-04-2007, por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOAN RASIEL SUÁREZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.612, de 29 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 16-10-1977, de Profesión u Oficio Profesor de Educación Física, residenciado en la Calle San Pedro, Sector Manzanare, Calle Valparaíso, Casa sin número, de color amarillo con naranja con rejas de hierro forjado, Carora Estado Lara, hijo de Ernesto Suárez y María Cordero, consistente en PRESEN.....