DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.133, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 19-11-1989, edad 20 años, hijo de: Carmen Rosa Rodríguez y Alfredo Ballesteros, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, calles 3 entre calles 4 y 6, casa nº 7., cerca de la bodega la Doña, Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-120-54-55, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE .....