Este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ....Se evidencia de las actas procedí mentales como por lo expuesto por la victima, que el día 30-10-2004 aproximadamente a la 5:30 AM los funcionarios ALEXANDER LISCANO y Roger Ramos practicaron la aprehensión del ciudadano JOAN RACIEL SUAREZ CORDERO, dentro de la licorería Rancho Grande, ubicada en la calle de la esquina Lidice con José De Luisa Andrade , el cual fue entregado , por varios ciudadanos ya que aparentemente el mismo había abusado sexualmente de la ciudadana LISYANIS PEREIRA, observa el tribunal que la denuncia de la victima es totalmente contradictoria , por cuanto la misma expresa en su exposición , que el ciudadano JOAN RACIEL SUAREZ CORDERO había abusado en 2 oportunidades de ella por cuanto se encontraba en una crisis y hacia con ella lo que le daba la gana pero al inicio .....