este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente:PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Representante Fiscal por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal y Art. 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1º,2º,3º y 8º ejusdem respectivamente, y ordena la apertura a Juicio Oral y público de los ciudadanos OMAR JOSEMENDOZA Y LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES, plenamente identificados al inicio del acta .SEGUNDO: Acuerda mantener la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07- 05-04 por considerar que los elementos de convicción evaluados y valorados en su debida oportunidad no han sidos modificados en los actuales momentos . TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas .....