NIEGA la solicitud de entrega de Vehículo realizada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.131. Asimismo, se advierte a las partes que contra la presente decisión procede Recurso Ordinario de Apelación, conforme al artículo 447 del C.O.P.P. Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Yaracuy, a cuya orden se coloca el vehículo objeto de la misma, a los fines legales consiguientes.-