Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos YURI ANDREINA MELENDEZ SANTELIZ y WILFREDO JOSE SANTELIZ OCANTO arriba identificados, siendo que en este acto se les imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con relación con el 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas para ambos pero en lo que respecta a WILFREDO JOSE SANTELIZ OCANTO bajo la forma de participación de complicidad simple previsto en el artículo 84 numeral 3º del código penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ABREVIADO. Se ordenó la reclusión de los imputados en CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA. Cúmplase. Regístrese.
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