Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana MARIA LIBIA JARAMILLO VALENCIA, Venezolana (Nacionalizada), titular de la cédula de Identidad Nº 24.998.151, nacida en Río Sucio, Caldas, Colombia, nacida en fecha 04-01-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: peluquera, hija de Yoselina Valencia (+) y de Alfonso Jaramillo (+); residenciado en el Caserío El 41, Vía Santa Bárbara, a unas 4 cuadras de la bodega de Juanito, Estado Zulia. Teléfono: Manifiesta No poseer, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo .....