DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de las Ciudadanas: FLOR MARIA CAMACARO QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.413, FLOR MARIA CAMACARO QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.413. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES RECIPROCAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 27-01-2015 CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acue.....