DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ciudadano JUAN DANIEL PEREZ PRIMERA, cédula de identidad Nº V-26.304.101, considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL SITIO DE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS y ZONAS CERCANAS AL MISMO, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242.3.9 del COPP, a favor del ciudadano JUAN DANIEL PEREZ PRIMERA, cédula de identidad Nº V-26.304.101. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO