DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano DAVID ALBERTO MENDOZA GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº V-16.234.427, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA YAMILETH BARRIOS GUTIERREZ.
Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Notifíquese al Defensor Publico Cuarto en Penal Ordinario. Notifíquese a la victima c.....