DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. ABOG. LUIS MIGUEL HERNANDEZ del Imputado: BELTRAN FRANCO ALIRIO ANTONIO cedula numero V- 25.535.419, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2014, por este Tribunal; y en consecuencia se ratifica dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA