DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ANGEL CARRIZO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278, venezolano, Soltero, residenciado en Sector Bello Monte, Avenida 32, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento "INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ" de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, al mencionado ciudadano RAFAEL ANGEL CARRIZO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278. Tercero: devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo cuya entrega se ordena; dejándose en su lugar.....