DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748, por EL Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.SEGUNDO: Vista la admisión de
hechos realizada por el ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.160.748 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas condiciones a.....