DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sin Lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DIEGO LUIS GARCÍA MARTINEZ, C.I Nº 15.404.249, Por el delito de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo 5 con las agravantes del Artículo 6 numeral 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Falsa Identidad, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal. Por cuanto consta en el asunto Acusación, Se ordena Fijar fecha para la realización de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.