PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; interpuesta contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.680.171, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
CUARTO: Se mantiene la incautación preventiva del vehiculo desc.....