DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RICO ISIDORA DE LA CHIQUINQUIRÁ, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.801.918 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado de autos.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión.
TERCERO:.....