DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada a la ciudadana: ADRIANA MATILDE PIÑA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.762.231, en perjuicio de los ciudadanos Antonio Lucena y Ana Maria Lucena, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL .....