DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MISLEIBY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.941.931, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente específicamente en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIO, por el domicilio de la Victima, ubicado en Domicilio: Barrio Nuevo, Calle San Francisco, casa Nº 14-123, Carora Municipio Torres del Estado Lara, por un lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas órdenes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciem.....