DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones expuestas este Juzgado 11 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 25 de agosto de 2011 al ciudadano JOSE MANUEL CRESPO, plenamente identificado, y se Sustituye la medida privativa de libertad por la de Presentación ante la taquilla de presentación cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Libertad Inmediata al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto, Estado Lara.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los Veintitrés .....