Este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al Articulo 318 Ordinal 3º y Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por el delito de HURTO CALIFICIADO, tipificado y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal (antes de la reforma), Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.- Numero de Causa A-538.599.-