DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: " Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara la plena responsabilidad del acusado JAVIER ENRIQUE DIAZ TORRES, plenamente identificado, por la perpetración del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, confor.....