DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo marca Daewo, modelo Lanos 1.5 sinc, año 2001, color Blanco, tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería KLATF69YE1B590017 (Falso), serial de motor A15SMS0097060 (Falso), solicitado por el ciudadano JOSE LUIS GONZÁLEZ PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.935.673, de este domicilio, SEGUNDO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la investigación por la presunta comisión de un hecho punible. TERCERO: Se acuerda requerir al ciudadano Augusto Antonio Moreno la presentación del vehículo que le fuera entregado en fecha 29-04-04 por este despacho a los fines de la averiguación que inicie el Ministerio Público. Notifíquese a las partes y cúmplas.....