DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública: ABG. TIBISAY SANCHEZ de los ciudadanos Imputados: 1.-CHAVIEL MUNELO EDUARDO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.952.738 Y 2.-SUAREZ MONTES SANDY JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 14.003.965, en relación a la Revisión de la Medida mediante la cual DECRETÓ DETENCION DOMICILIARIA, CONFORME AL ARTICULO 242.1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y que les fuere impuesta por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2014; y en consecuencia se ratifica dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia.....