DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RODOLFO ANTONIO LAMEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.820, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Un (01) Año, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario cada dos mes por el lapso de seis (06) meses, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines d.....