DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas YASMELY COROMOTO AÑEZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.958.545 y ILVANIA MARIA LINAREZ TERAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.345.615 por los Delitos: LESIONES PERSONALES LEVES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 Código Penal, PARA YASMELY COROMOTO AÑEZ PACHECO; Y LESIONES PERSONALES GRAVEZ, Prevista y Sancionada en el articulo 415 Código Penal, para ILVANIA MARIA LINAREZ TERAN. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por las ciudadanas YASMELY COROMOTO AÑEZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.958.545 e ILVANIA MARIA LINAREZ TERAN, T.....