DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y tratándose de una falta, se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguirse el procedimiento de faltas establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 20 de mayo de 2.....