DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA CARRILLO, titular de la cédula de identidad nº 11.702.471 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 409 y 422 del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de Nelly María Margarejo, titular de la cédula de identidad nº 81.120.615 y Jesús Gregorio Alvarez, titular de la cédula de identidad nº no porta, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
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