DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se le impone a los imputados :JAVIER DE JESÚS TORRES NÚÑEZ, cedula de identidad Nº 18.793.328, JULIO ENRIQUE TORRES ROMERO, cedula de identidad Nº 20.500.594, y NELLY DEL CARMEN TORRES, cedula de identidad Nº 15.413.781, de las formulas alternativas de la prosecución del proceso atendiendo a la disposición final cuarta del COPP Vigente, Una vez admitido el hecho imputado, se impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: "me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso tal como lo es la suspensión condicional, admito el hecho imputado. Es todo". Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal.....