Primero: Se declara CON LUGAR la aprehensión del imputado en flagrancia. Segundo: Se ordena el proceso en este hecho su prosecución por el procedimiento previsto en el Artículo 248, 372 y 373 del C.O.P.P., TERCERO: se decreta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad de la contemplada en el Art. 259 solicitada por la defensa y como consecuencia de esta el Art.260 del C.O.P.P. CUARTO: Remítase en el lapso de ley las presentes actuaciones a la U.R.D.D. a los fines de su distribución al correspondiente Juez Unipersonal par la realización del Juicio Oral y Público en contra del Imputado PAEZ JOSE RICHARD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano. Levántese la respectiva acta de caución. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.