DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: RICARDO RAMON OLIVAREZ LAMEDA, titulares de las Cédulas de Identidad 20.941.133, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de EXTORSIÓN, Previsto Y Sancionado En El Articulo 16 De La Ley La Extorsión Y Secuestro, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, Proveniente Del Delito De Hurto Y Robo, Articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo, USO DE ADOLESCENTE, Para Delinq.....