Este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Procede a imponer a la ciudadana Yaritza del Carmen Cuevas Catari plenamente identificada a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal en concordancia con el art 261 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente de la Medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le otorga la medida del Ordinal 3° Presentación periódica ante el tribunal cada treinta días por considerar el tribunal que no existe peligro de fuga de la imputada ya que tiene una residencia fija y de fácil ubicación , ni hay peligro de obstaculización al proceso hecho fehacientemente demostrado por la conducta observada por la imputada en autos durante el tiempo del proceso quien .....