Consigue con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que están llenos los requisitos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado de acuerdo al Art. 372 y 373 del COPP, otorgar una medida Cautelar sustitutiva contemplada en el Art. 256 ordinal tercero del COPP, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal para su respectivo Juicio Oral y Público.