En cuanto a la aprehensión en flagrancia este Tribunal consigue con lugar la misma, el procedimiento debe proseguirse por el procedimiento Abreviado,y en base a la precalificación que le ha dado la representación fiscal del ROBO AGRAVADO por el uso de armas sin por supuesto del correspondiente porte reglamentario Este Tribunal acoge esa precalificación vale decir ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , no estando el Tribunal de Acuerdo con la Precalificación de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito tal como lo ha sostenido la defensa porque aunado a que no está suficientemente explicado en las actas no tenemos pruebas presentes, tangibles, perceptibles de que ellas estén incriminadas en otros delitos,este tribunal decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD tal como lo contempla el Art. 250 y 251 del COPPpor el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 5 de la reforma parcial del Código penal, Librese las respectivas Boletas d.....