DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones TERCERO: Se impone la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal Nº 9 como lo es presentación cada vez que el Tribunal lo requiera por ante este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Quince (15) días del mes de Ago.....