Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem; interpuesta contra los ciudadanos CARLOS ARTURO MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897y JUAN MANUEL PEDROZA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345,Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y.....