Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano imputado NESTOR MARTIN MEDINA LATIEGE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.820, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.SEGUNDO: Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.TERCERO: Salvo los actuaciones de investigaci.....