DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS MAERCHAN CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.977; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y OCOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.....